• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 302/2014
  • Fecha: 04/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que, estimando en parte la demanda formulada por CATAC-IAC, frente Forestal Catalana, SA, condenó a la demandada a abonar a los trabajadores afectados por el conflicto a percibir la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012 en lo devengado desde el 1 hasta el 14 de julio de 2012. El TS reitera doctrina y señala que no existe retroactividad normativa en el caso, de ahí que lo ya devengado a la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012, de 13 de julio, no puede ser suprimido, pues una cosa es el devengo de las pagas extraordinarias, que se produce día a día desde el primer día del semestre o del año a que correspondan y otra muy distinta es el momento del pago. Se prohíbe la retroactividad, entendida como incidencia de la nueva Ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 294/2014
  • Fecha: 03/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandada combate la sentencia que estimó en parte la demanda en el sentido de acoger la pretensión subsidiaria -pero reduciéndola a la paga de junio de 2013 dado el devengo semestral de dichas pagas extras- declarando el derecho a percibir las cantidades correspondientes a la paga extra de junio 2013 en proporción a los servicios prestados desde el 1-1-13 al 28-2-13. Se cuestiona si una disposición legal que suprime la paga extra de junio (semestral conforme al Acuerdo firmado) correspondiente al año 2013, y que entra en vigor el 1-3-13, puede comportar que la empleadora deje de abonar íntegramente dicha paga o únicamente se podrían deducir las cantidades devengadas desde la fecha de inicio del período de devengo (1-1-13) hasta la de entrada en vigor de la norma autonómica (1-3-13). El TS desestima el recurso de casación, reiterando que las pagas extras constituyen una manifestación del salario diferido, que se devenga día a día, quedando al alcance de la negociación colectiva su prorrateo, la competencia para aprobar la legislación laboral corresponde en exclusiva al Estado, respecto al alcance temporal del RDL 20/12 sobre la paga extra 2012 se rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad; y no deduciéndose de la norma ningún efecto retroactivo el no abono proporcional de la paga devengada antes de la entrada en vigor de la ley autonómica supone una actuación no ajustada a derecho por vulneración de la CE que no toleraría privaciones de derechos ya devengados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 85/2015
  • Fecha: 01/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia de instancia que estimando la demanda de conflicto colectivo condenó a la Diputación Provincial de Cádiz a abonar al personal laboral al servicio de la Diputación Provincial de Cádiz, la parte proporcional de la paga extra devengada entre el 01-01-2014 al 14-07-2012, es decir, devengada con anterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012. Entiende la Sala IV: 1) Que no procede la suspensión de la tramitación del recurso mientras no se pronuncie el TC sobre la cuestión de constitucionalidad planteada, que ya existe STC de 30-04-2016 que declara extinguida la cuestión de constitucional por desaparición sobrevenida de su objeto al preverse en la DA 12 Ley 36/2014, la recuperación de la paga extraordinaria. 2) Ante la cuestión de si el RD-Ley 20/2012 produce efectos retroactivos, que dicha norma no contiene regla de retroactividad alguna, por lo que no pueden ver minorada la paga extra por periodos anteriores a su entrada en vigor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 280/2014
  • Fecha: 01/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia glosada reitera doctrina resolviendo el conflicto colectivo formulado por Personal laboral de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, sobre la supresión de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012 en aplicación del artículo 2 del RDL 20/2012. La Sala, en consonancia con doctrina previa, recuerda que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año. Y es doctrina consolidada que ante su ausencia o silencio debe considerarse que las pagas extras se devengan en doce mensualidades, aplicándose el principio de liquidación anual de cada paga, de suerte que su devengo se produce en el período de un año ?no se acredita otra cosa en este caso. Además, la irretroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto, por lo que no procede aplicar la reducción por la parte proporcional de dichas pagas devengada con anterioridad al 14-07-2012. Se recuerda la doctrina del TC de inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad sobre esta temática.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 372/2014
  • Fecha: 18/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La supresión de las pagas extraordinarias del personal laboral de las Administraciones Públicas como consecuencia de las previsiones contenidas en las leyes presupuestarias, es una cuestión que ha sido ya resuelta por la Sala IV del Tribunal Supremo en repetidas ocasiones. En este caso el conflicto colectivo afecta personal laboral de la Agencia Turismo Galicia y los promotores del conflicto interesaban el reconocimiento del derecho del personal afectado a percibir las pagas extraordinarias de junio y diciembre 2013 o, subsidiariamente, su derecho a percibir la parte proporcional de las mismas desde la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. La sentencia del TS desestima el recurso de la Xunta contra la sentencia de instancia que estimó la petición subsidiaria de la demanda, en aplicación de la doctrina de la Sala con arreglo a la cual las pagas extraordinarias son salario diferido que se devenga día a día y el cálculo del importe de cada una de ellas ha de hacerse desde las fechas respectivas de percepción de la correspondiente del año anterior. Por eso la citada norma no puede ser interpretada ni aplicada de modo retroactivo a situaciones anteriores a su entrada en vigor, porque, al contrario de lo que sostiene el recurso, los trabajadores afectados ya habían generado en ese momento el derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias señaladas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 373/2014
  • Fecha: 17/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia glosada reitera doctrina resolviendo el conflicto colectivo formulado por Personal Laboral de Instituto Gallego de Promoción Económica, supresión de la paga adicional de Diciembre de 2012 y Junio y Diciembre de 2013. La Sala, previo recordatorio de que no hay motivo para el planteamiento de cuestión de constitucionalidad, pues los supuestos efectos retroactivos no son tales porque la norma se aplica a vencimientos futuros y no a los derechos ya consolidados, llega al convencimiento de que la supresión se ajusta a derecho por tratarse de una verdadera paga extra. Pero entiende, en consonancia con doctrina previa, que los efectos de la Ley 2/2013 se producen solo a partir del 1 de marzo de ese año, fecha de su entrada en vigor, lo que comporta el que no tenga efectos retroactivos, y que los afectados tienen derecho a la parte proporcional de las pagas devengadas antes de la vigencia de las normas que las suprimieron para las diferentes anualidades. Las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año. La irretroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto, que es lo que acontece en este caso y resulta aplicable tanto a la supresión como a la reducción de la paga extra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 73/2015
  • Fecha: 09/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia glosada reitera doctrina resolviendo el conflicto colectivo formulado por Personal laboral Fundación Centro de Transfusión de Galicia por la supresión de la paga extra de Junio y Diciembre de 2013. La Sala mediante la interpretación del art. 31 Convenio colectivo de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia en relación con arts. 2 y 6 Real Decreto Ley 20/2012, 13.4 Ley Parlamento Galicia 11/2011, 17, 21.1.b) y 21.1.d) Ley Parlamento Galicia 2/2013 y 134.4 CE, llega al convencimiento, en consonancia con doctrina previa, en aplicación de la doctrina previa, entiende que las pagas extraordinarias son salario diferido que se devenga día a día y el cálculo del importe de cada una de ellas se hace desde las fechas respectivas de percepción de la correspondiente del año anterior. Por eso la norma cuestionada no puede ser interpretada ni aplicada de modo retroactivo a situaciones anteriores a su entrada en vigor, porque los trabajadores afectados ya habían generado en ese momento el derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre. De modo que no resulta posible no abonar la parte proporcional de pagas extras junio y navidad devengadas en periodo 01-01-2013 a 28-02-2013, con anterioridad a entrada en vigor Ley 2/2013. A lo dicho se añade doctrina sobre el alcance del art. 211 LRJS, en el bien entendido que en el escrito de impugnación únicamente se puede interesar la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 129/2014
  • Fecha: 09/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se combate por la demandada la sentencia dictada en instancia única por el TSJ que, tras rechazar plantear cuestión de inconstitucionalidad y desestimar la pretensión de condena al pago íntegro de la paga extra Navidad 2012, acogió la pretensión subsidiaria, declarando el derecho de los trabajadores afectados a percibir la parte proporcional de dicha paga por el período comprendido del 1 al 14/7/12, ambos inclusive. El TS desestima el recurso de casación, reiterando que la supresión dispuesta por el RDL 20/12, no puede alcanzar a la parte de dicha paga ya devengada. Avalan su decisión estos argumentos: a) El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del RDL 20/12, ha sido ya rechazado por la Sala, no faltando el requisito de la situación de urgente y extraordinaria necesidad que exige art 86.1 CE para la adopción de Decretos-Leyes; b) Las pagas extras tienen naturaleza de salario diferido devengado día a día cuyo vencimiento tiene lugar en festividades o épocas señaladas. Así pues, cuando entró en vigor el RDL, los trabajadores afectados habían devengado 14 días del derecho la paga extra Navidad 2012, teniendo derecho a percibir esta parte de acuerdo con el RDL, que se refiere genéricamente a su supresión, pero omite cualquier referencia a la retroactividad de la aplicación de la norma. En definitiva, es un derecho incorporado al patrimonio de los trabajadores, del que no pueden ser privados por la aplicación retroactiva de una norma que no prevé tal efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
  • Nº Recurso: 216/2014
  • Fecha: 04/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que con estimación de la petición subsidiaria de demanda de conflicto colectivo declara que el personal Laboral de Administración y Servicios de la CARM afectado por el conflicto, tiene derecho a percibir la parte proporcional de paga extraordinaria de diciembre de 2012 ya devengada a la entrada en vigor, el 16-07-12, del RDL 20/2012 de 13 de julio. La sentencia anotada constituye un inestimable compendio de la doctrina judicial recaída en la materia, procediendo en consecuencia a aplicar la misma para desestimar el recurso de casación planteado por el Comité de Empresa en relación a la concurrencia de urgente aprobación justificadora del uso del RDL respecto a la supresión de las pagas extras, vulneración del derecho a la Negociación Colectiva, y el posible planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la norma. Suerte análoga corrió el recurso deducido por la CARM respecto al reconocimiento de la parte de la paga extraordinaria devengada, pues interpretar lo contrario implicaba la aplicación retroactiva de la Ley al proyectar la reducción salarial sobre la parte del período de tiempo ya trabajado con salarios ya devengados. Finalmente, recuerda la posible pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad como consecuencia de la Ley 36/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 132/2014
  • Fecha: 02/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de los trabajadores del sector sanitario de Galicia a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 en lo devengado hasta la entrada en vigor del RDLey 20/2012, por entender que no existiendo retroactividad normativa, lo ya devengado a la fecha de la entrada en vigor del RDLey 20/2012 no puede ser suprimido, sin que proceda plantear cuestión de inconstitucionalidad. Añade la Sala que las pagas extraordinarias se prorratean con carácter anual, por lo que tienen derecho a percibir lo ya devengado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.